DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 232

Conforme a estos preceptos constitucionales, los proyectos de riego constituyen una competencia concurrente en las que la legislación le corresponderá al nivel central y la facultad reglamentaria y ejecutiva será ejercida por los otros niveles de manera simultánea; en cambió los sistemas de microriego, constituyen una competencia exclusiva del nivel municipal; empero, debe considerarse que en caso de esta competencia la Ley fundamental prevé la necesaria coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, aspecto que fue omitido en la disposición en análisis, ya que no se ha previsto la misma para el caso de los sistemas de micro riego. De otra en la disposición en análisis tampoco ha particularizado a los proyectos de riego y sistemas de microriego en relación a qué tipo de competencias constituyen, lo que genera también una imprecisión en el contenido de la disposición, que conlleva a una inseguridad jurídica.