DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

su incompatibilidad con dicha Ley Suprema; debiendo el consultante, modificar la previsión, de acuerdo a los fundamentos precedentemente expuestos.

A su turno, la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre, refiriéndose a algunos criterios jurídicos de resolución de colisiones normativas, realizó el siguiente fundamento: El criterio de temporalidad propuesto en el proyecto, resulta ser incongruente, pues según aquél, la norma posterior dejará de tener validez y existencia jurídica ante la norma anterior; es decir, que según este criterio, la norma posterior, nacerá a la vida jurídica para extinguirse inmediatamente, dado que una norma de igual jerarquía, previamente ya regulaba la materia; bajo está lógica, no tendría mayor sentido el trabajo del órgano legislativo, como la iniciativa legislativa ciudadana, pues siendo las normas perfectibles, el Constituyente, el legislador y en general todos los órganos productores de normas, han diseñado mecanismos destinados a modificar permanentemente el objeto y alcance de aquellas, de modo que su aplicación responda con mayor precisión a los casos abarcados por la realidad, para ello, las normas posteriores, siempre prevalecerán en cuanto a las anteriores; en consecuencia, al no regular de esta manera la previsión en cuestión, genera una suerte de incertidumbre jurídica, que resulta contrario al principio de seguridad jurídica, proclamado por el art. 9.2 de la Ley Fundamental y por lo tanto provoca su incompatibilidad con dicha Ley Suprema; debiendo el consultante, modificar la previsión, de acuerdo a los fundamentos precedentemente expuestos.