DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

o muerte

En el art. 25 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente también establece como atribución del Concejo Municipal lo siguiente: “Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia, impedimento o muerte el cargo de Alcaldesa o Alcalde” (negrilla adicionada).

Si bien conforme establece el art. 286 de la CPE, la suplencia temporal de la autoridad ejecutiva corresponde a un miembro del Concejo Municipal, conforme determine en el presente caso la Carta Orgánica, corresponde señalar que dicha suplencia temporal, solo puede ser ejercida para el caso de ausencia, impedimento o muerte bajo el primer supuesto señalado por el parágrafo II del art. 286 de la Ley Fundamental; es decir, para el caso de que hubiera transcurrido la mitad del mandato de la autoridad que renuncia, muere o queda inhabilidad permanentemente, caso en el que se procede a nueva elección convocada por la autoridad suplente, ya que para el caso de que hubiera transcurrido la mitad de mandato de la autoridad que renuncia, muere, o queda inhabilitada permanentemente se designa a una autoridad sustituta o sustituto ya electa, la cual fue definida por la Carta Orgánica, misma que permanecerá en el cargo hasta la finalización del mandato de la autoridad electa.