DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

incompatibilidad

El parágrafo III del artículo en análisis del proyecto de Carta Orgánica Municipal, establece lo siguiente: “Es competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata la administración, preservación y/o mantenimiento, concesiones, promociones de acceso, y otros permitidos de acuerdo a su naturaleza y uso, conforme a los Regímenes establecidos en el parágrafo II del anterior Artículo”, de donde se tiene que el estatuyente a través del mismo hace una remisión al parágrafo II del artículo anterior; es decir, al art. 76 del proyecto de Carta Orgánica Municipal; sin embargo, se tiene dicho artículo al cual se remite no consigna parágrafo II alguno, por lo que al existir dicha imprecisión en la disposición en análisis generadora de inseguridad jurídica corresponde declarar su incompatibilidad, debiendo ser adecuada la misma por el estatuyente.