DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, además con capacidad de poder definir su estructura y su composición, como de generar sus propias formas y mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía,

En este entendido la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, además con capacidad de poder definir su estructura y su composición, como de generar sus propias formas y mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía, por ende las entidades del Estado únicamente están obligadas a generar los espacios de participación y control social, sin intromisión en la organización de la estructura, composición de la participación social, ni en las formas que puedan ser establecidas” (las negrillas corresponden al texto original).

Conforme los entendimientos jurisprudenciales el estatuyente no podría regular para la participación y control social, sino conforme el mandato constitucional establecido en el art. 241.VI de la CPE, las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad; sin embargo, en el art. 85 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha previsto que los actores de la participación y control social evaluaran semestralmente los planes, programas, proyectos y políticas públicas de gestión municipal de los órganos Legislativo y Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo de Humanata, de conformidad a la Ley Municipal; es decir, estableciendo el momento en que la sociedad civil organizada podría ejercer el derecho de la participación y el control social, aspecto que restringe este derecho, porque el mismo no puede ser limitado en su ejercicio, además tomando en cuenta que a la sociedad civil organizada le corresponde definir precisamente su estructura, composición, sus propias formas y mecanismos de control de gestión pública, por ende le corresponde también establecer el momento de su ejercicio, a través de la evaluación.