DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 48. (PROHIBICIONES).-

I.      El ejercicio del cargo de concejala, concejal, alcaldesa o alcalde  municipal, autoridades y servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, esta prohíbo el ejercicio simultaneo de otra función pública  sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tacita al cargo.

II.    Excepto la docencia universitaria, representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas o concejalas y los concejales suplentes.

I.  El ejercicio del cargo de concejala, concejal, alcaldesa o alcalde  municipal, autoridades y servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, esta prohíbo el ejercicio simultaneo de otra función pública sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tacita al cargo.

II. Excepto la docencia universitaria, representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas o concejalas y los concejales suplentes”.