DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

se ha previsto la creación de Distritos Municipales así como Distritos municipales indígena originario campesinos, siendo que en los primeros pueden establecerse sub alcaldías cuyas autoridades en el caso de los Distritos Municipales constituyen los Sub Alcaldes Municipales, los mismos a ser designados por la Autoridad Ejecutiva, conforme ya entendió la abundante jurisprudencia constitucional; sin embargo, en el caso de los Distritos municipales indígena originario campesino, sus autoridades serán elegidas, conforme a sus normas y procedimientos propios tal cual prevé el parágrafo II del art. 28 de la LMAD, además de ser posesionados con posterioridad por el Alcalde Municipal, tal cual fue entendido por la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional

En este entendido, se ha previsto la creación de Distritos Municipales así como Distritos municipales indígena originario campesinos, siendo que en los primeros pueden establecerse sub alcaldías cuyas autoridades en el caso de los Distritos Municipales constituyen los Sub Alcaldes Municipales, los mismos a ser designados por la Autoridad Ejecutiva, conforme ya entendió la abundante jurisprudencia constitucional; sin embargo, en el caso de los Distritos municipales indígena originario campesino, sus autoridades serán elegidas, conforme a sus normas y procedimientos propios tal cual prevé el parágrafo II del art. 28 de la LMAD, además de ser posesionados con posterioridad por el Alcalde Municipal, tal cual fue entendido por la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional. (DCP 0014/2015 de 16 de enero)” (las negrillas son agregadas).

En consecuencia de los entendimientos jurisprudenciales citados se tiene que las Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes de los distritos municipales son designados por la autoridad ejecutiva, en cambió las Sub Alcaldesas o sub Alcaldes de los distritos IOC, son elegidos o designados conforme a sus normas y procedimientos propios y posesionados con posterioridad por el Alcalde Municipal, por lo que no corresponde generalizar la elección de estas autoridades a través de normas y procedimientos propios ya que esta forma de elección no es aplicable para el caso de los distritos municipales, sino para los distritos municipales IOC.