DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

el estatuyente a efecto de regular con relación a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, debe sujetarse a lo establecido por el art. 236 de la CPE; sin embargo, en la disposición en análisis se ha previsto una prohibición distinta a la contenida en el citado precepto constitucional por lo que resulta incompatible.

En este entendido, el estatuyente a efecto de regular con relación a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, debe sujetarse a lo establecido por el art. 236 de la CPE; sin embargo, en la disposición en análisis se ha previsto una prohibición distinta a la contenida en el citado precepto constitucional por lo que resulta incompatible.

De otra parte también corresponde señalar al respecto de la renuncia tácita prevista por la disposición en análisis la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0140/2015 de 16 de julio, señaló lo siguiente: ‘…respecto a la renuncia tácita, este Tribunal en diversas oportunidades señaló que la renuncia debe ser libre, voluntaria, personal y sin que existan presiones, dada la importancia y trascendencia de tal acto, por lo que no puede operar una «renuncia tácita»…ʹ.