DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad de este parágrafo, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la previsión en los términos que sustentan el fundamento jurídico del presente control previo de constitucionalidad

En este entendido conforme a dicho precepto constitucional las competencias compartidas son aquellas que están sujetas a la legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, correspondiendo a las ETA la legislación de desarrollo, así como su reglamentación y ejecución; sin embargo, en el parágrafo I del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente si bien ha previsto que el Gobierno Autónomo Municipal de Humanata asumirá las competencias compartidas a partir de la legislación básica emanada por el nivel central del Estado, previendo la emisión de las normas reglamentarias pertinentes, empero omite el hecho de que dicha reglamentación será de la legislación de desarrollo, que previamente producirá la ETA, en base a los principios y disposiciones generales que al respecto emita el Estado central, cuya omisión desnaturaliza la esencia de la competencia compartida que supone necesariamente, la producción de normas legislativas generales, de desarrollo y reglamentarias por la misma ETA; luego al no haberse obrado así, corresponde declarar la incompatibilidad de este parágrafo, siendo responsabilidad del estatuyente, modificar la previsión en los términos que sustentan el fundamento jurídico del presente control previo de constitucionalidad.