DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 139

Previamente corresponde señalar que al respecto de la representación de las minorías indígena originario campesinas ante el Concejo Municipal, la denominación de representantes y no Concejales y la  vinculación de su representación a los distritos municipales IOC la DCP 0021/2015 de 16 enero, señala lo siguiente: El parágrafo II del art. 284 de la CPE, trata entonces de un mandato referente a la representación de las minorías indígena originario campesinas existentes dentro del territorio municipal, que debe materializarse, conforme el parágrafo I del mismo artículo, es decir, que los representantes de los PNIOC, minoritarios se constituyen en concejala o concejal y no en un nuevo tipo de autoridad edil, gozando de los derechos y obligaciones propias de dicha investidura, asumiendo formalmente la representación de toda la circunscripción municipal y no solo la correspondiente a la de su pueblo, y por tanto debiendo ejercer las mismas funciones y atribuciones dispuestas por la Carta Orgánica para los miembros del Concejo.