DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 139. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE INFORMES Y RENDICIÓN DE CUENTAS).-

Artículo 139. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE INFORMES Y RENDICIÓN DE CUENTAS).- El Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, cada uno de los mismos realizaran  por separado los informes de gestión y rendición pública de cuentas en idioma aymara, por lo menos dos veces al año; en forma escrita y oral, previa convocatoria escrita con anticipación de treinta días calendario, específicamente sobre los ingresos propios del municipio, ejecución física, ejecución financiera, planes, programas, proyectos y resultados de gestión pública, de manera previa y oportuna, con amplia difusión en los medios de comunicación local.

El Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, cada uno de los mismos realizaran  por separado los informes de gestión y rendición pública de cuentas en idioma aymara, por lo menos dos veces al año; en forma escrita y oral, previa convocatoria escrita con anticipación de treinta días calendario, específicamente sobre los ingresos propios del municipio, ejecución física, ejecución financiera, planes, programas, proyectos y resultados de gestión pública, de manera previa y oportuna, con amplia difusión en los medios de comunicación local”.