DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

resulta compatible el resto de la disposición legal, objeto del correspondiente test de constitucionalidad, siempre y cuando dicha atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sea ejercida en el marco del debido proceso, conforme establece el art. 115.II de la CPE, ya que dicho precepto constitucional obliga al respeto del debido proceso en toda clase de actuaciones administrativas,

Sin embargo, resulta compatible el resto de la disposición legal, objeto del correspondiente test de constitucionalidad, siempre y cuando dicha atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sea ejercida en el marco del debido proceso, conforme establece el art. 115.II de la CPE, ya que dicho precepto constitucional obliga al respeto del debido proceso en toda clase de actuaciones administrativas, por ende las sanciones de personas individuales y/o colectivas que infrinjan las disposiciones legales deben sujetarse a las garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes establecen”(las negrillas pertenecen al texto original).