DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

corresponde declarar la incompatibilidad de todo el numeral 39 del parágrafo I del art. 39 del proyecto de Carta Orgánica Municipal,

En este entendido, conforme se tiene de los entendimientos jurisprudenciales citados se tiene que el término adecuado por su connotación y alcance para referirse a este sector de la población es “personas con discapacidad” y no “personas con capacidades diferentes”; sin embargo, la disposición en análisis utiliza el termino de “personas con capacidades diferentes” en contradicción a la norma fundamental motivo por el cual bajo los argumentos señalados corresponde declarar la incompatibilidad de todo el numeral 39 del parágrafo I del art. 39 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, más aún cuando el mencionado art. 302.I.39 de la CPE, al regular en relación a la competencia exclusiva del nivel municipal de promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad también consigna esta frase. A tal efecto el estatuyente deberá adecuar el mismo de acuerdo a los argumentos esgrimidos.