DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad de las frases: “y atribuciones” e “y las leyes nacionales en vigencia”, de la previsión en estudio, siendo responsabilidad del estatuyente la supresión de las mismas del indicado proyecto.

De lo expuesto se sigue que la Constitución Política del Estado como norma fundante del Estado Plurinacional, en su naturaleza compuesta, se encarga de regular el régimen autonómico de manera genérica, encargándose de desarrollar un catálogo amplio de competencias, que definen e identifican el nivel de gobierno que será titular sobre la administración de una materia en particular y el modo en que se ejercerá esta competencia sobre cada materia asignada, esto es, deliberando, legislando, reglamentando, ejecutando y fiscalizando; o en su caso solo deliberando, reglamentando ejecutando y fiscalizando, siendo por tanto responsabilidad de cada nivel, en el marco de su autogobierno, determinar las atribuciones que correspondan a los distintos órganos, unidades y funcionarios, en pos de materializar la competencia, con los instrumentos constitucionales que en cada caso resulten jurídicamente pertinentes; sin embargo, la norma analizada da por supuesto que la Constitución y las leyes nacionales también se encargan de fijar las atribuciones o funciones públicas; y a la vez da por cierto que las leyes nacionales también fijarían las facultades constitucionales, afirmaciones que no responden al propio modelo de Estado definido en el art. 1 de la CPE, pues desconoce el principio esencial del autogobierno que rige para las ETA; por el que éstas, tienen el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa, definiendo con ello, sus propias responsabilidades, obligaciones y derechos en el marco de las competencias constitucionales; por cuya razón corresponde declarar la incompatibilidad de las frases: “y atribuciones” e “y las leyes nacionales en vigencia”, de la previsión en estudio, siendo responsabilidad del estatuyente la supresión de las mismas del indicado proyecto.