DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

parágrafo I del art. 88 del proyecto de

Conforme al precepto constitucional citado, en relación al uso preferente de los idiomas por los Gobiernos Autónomos Municipales se tiene que estos deben utilizar los idiomas propios de su territorio; empero, entre estos también debe ser utilizado el castellano; sin embargo, en el parágrafo I del art. 88 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, en cuanto a la rendición pública de cuentas el estatuyente ha establecido que esta se realizará tan solo en el idioma aymara, aspecto que contradice lo dispuesto por el art. 5.II de la CPE, ya que si existe el mandato constitucional de la utilización por parte de las ETA de los idiomas propios de su territorio, debiendo ser uno de ellos el castellano, entonces corresponderá que la citada rendición de cuentas sea también realizada en el idioma castellano.