DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

conforme a las disposiciones señaladas, las concejalas y los concejales municipales, se eligen en circunscripción municipal, con sujeción al régimen básico establecido por el art. 72 de la LRE, además la circunscripciones municipales para la elección de las concejalas y concejales se establecen por población, de acuerdo a ley; sin embargo, el parágrafo I del art. 67, establece que los concejales y concejales del municipio se elegirán de manera uninominal por territorio y que las circunscripciones electorales están definidas por ley municipal, aspecto no evidente conforme lo expresado en los argumentos”

Consecuentemente, conforme a las disposiciones señaladas, las concejalas y los concejales municipales, se eligen en circunscripción municipal, con sujeción al régimen básico establecido por el art. 72 de la LRE, además la circunscripciones municipales para la elección de las concejalas y concejales se establecen por población, de acuerdo a ley; sin embargo, el parágrafo I del art. 67, establece que los concejales y concejales del municipio se elegirán de manera uninominal por territorio y que las circunscripciones electorales están definidas por ley municipal, aspecto no evidente conforme lo expresado en los argumentos” (las negrillas nos corresponden).