DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

del entendimiento jurisprudencial citado se tiene que ambas nociones son complementarias y no contrarias por lo que  corresponde declarar la compatibilidad de la frase ʹy mecanismosʹ del parágrafo II del art. 98 siempre y cuando en su interpretación se apliquen el entendimiento jurisprudencial señalado, además se considere que esta expresión está relacionada con la generación de espacios de participación y control social y no se refiere a los mecanismos y formas que deben ser instituidas por la sociedad civil organizada para el ejercicio de la participación y control social,

Consecuentemente del entendimiento jurisprudencial citado se tiene que ambas nociones son complementarias y no contrarias por lo que  corresponde declarar la compatibilidad de la frase ʹy mecanismosʹ del parágrafo II del art. 98 siempre y cuando en su interpretación se apliquen el entendimiento jurisprudencial señalado, además se considere que esta expresión está relacionada con la generación de espacios de participación y control social y no se refiere a los mecanismos y formas que deben ser instituidas por la sociedad civil organizada para el ejercicio de la participación y control social, ya que la sociedad civil organizada puede definir su estructura y la composición de la participación social, generando sus propias, instancias, formas y mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal” (negrillas adicionadas).

Es decir, en este entendido, resultaría compatible el termino mecanismos de participación siempre y cuando este haga referencia a los espacios de control social a ser establecidos por la ETA; sin embargo, cabe señalar que  en relación a los espacios de participación social estos ya fueron establecidos en el art.137 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, por lo que no corresponde reiterar esta regulación.