DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad parágrafo V del art. 77 en estudio, debiendo el estatuyente excluir la misma del proyecto normativo analizado.

La disposición en análisis, establece una clasificación de los bienes del gobierno municipal, aspecto que corresponde ser observado, debido que al tenor del art. 339.II de la CPE, le corresponde al nivel central del estado regular la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos en general, ya sea en el nivel central, departamental, regional, municipal o indígena originario campesino, a través de una Ley nacional…’”; conforme a citada Declaración Constitucional Plurinacional, no es competencia de las ETA calificar o clasificar bienes públicos en general, dado que por la reserva de ley que cursa en el art. 339.II de la CPE, esta atribución solo corresponde al nivel central del Estado, competencia que incluye la regulación sobre la administración de estos bienes; sin embargo el estatuyente municipal no solo realiza dicha calificación, estableciendo que todos los activos fijos y de capital, tendrán el carácter de bienes de dominio público, sino que contrariamente al principio de lealtad institucional contemplado en el    art. 270 de la Ley Fundamental, dispone que la administración de estos bienes estará sujeta a una ley municipal, ámbito sobre el cual, ningún nivel de gobierno autónomo goza de facultad legislativa; finalmente, el estatuyente le da a los mismos bienes de dominio público igual tratamiento que a los bienes de uso, de manera que aquéllos se conciben como susceptibles de ingreso, asignación o distribución y mantenimiento, cuyas faces, no pueden aplicarse a los bienes de dominio público, dado que éstos esencialmente están afectados al uso público; por ello corresponde declarar la incompatibilidad parágrafo V del art. 77 en estudio, debiendo el estatuyente excluir la misma del proyecto normativo analizado.