DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

la incapacidad física como causal de cesación de funciones constituye un violación a los derechos de este grupo de personas con discapacidad que en los arts. 70, 71, y 72 de la CPE, se encuentran definidos sus derechos y garantías, toda vez que la incapacidad física no se constituye en un óbice para el ejercicio de ciertas funciones públicas

En el inc. e) del artículo en análisis del proyecto de la COM, el estatuyente  establece como causal de perdida de mandato  la incapacidad física o mental declarada judicialmente; por lo que, al respecto de la incapacidad física establecida como causal de perdida de mandato previamente cabe señalar que la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0044/2015, refirió lo siguiente: “…el art. 14 de la CPE, señala que: ‘I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la CPE sin distinción algunaʹ, el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en la discapacidad entre otros, consecuentemente el señalar la incapacidad física como causal de cesación de funciones constituye un violación a los derechos de este grupo de personas con discapacidad que en los arts. 70, 71, y 72 de la CPE, se encuentran definidos sus derechos y garantías, toda vez que la incapacidad física no se constituye en un óbice para el ejercicio de ciertas funciones públicas, y de ser así pues será el mismo funcionario público quien motivado por el animus presente renuncia escrita de su mandato…” (las negrillas nos corresponden).