DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

el mismo necesariamente debe enmarcar su accionar a las competencias municipales, por constituirse como una instancia o una entidad instituida por el gobierno autónomo municipal a través de la Carta Orgánica

Ahora bien la jurisprudencia constitucional en relación a la constitución de una defensoría del ciudadano a través de la DCP 0001/2013, refirió: “(…) En ese marco, si el proyecto de Carta Orgánica prevé la existencia de un ‘defensor del ciudadano’ ligado con la idea de un ombudsman destinado a velar y garantizar los derechos, el mismo necesariamente debe enmarcar su accionar a las competencias municipales, por constituirse como una instancia o una entidad instituida por el gobierno autónomo municipal a través de la Carta Orgánica(las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, conforme lo referido y teniendo en cuenta el principio de autogobierno, las ETA municipales pueden instituir su propia defensoría ciudadana o defensor del ciudadano destinado a velar y garantizar derechos siempre y cuando el accionar de este defensor este enmarcado en las competencias municipales, en este entendido precisamente por el principio de autogobierno no corresponde su sujeción a toda la normativa nacional, sino a la norma fundamental.