DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 80. (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS).-

II.    En la ejecución presupuestaria solo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de las partidas de gastos correspondiente, los mismos que serán autorizados mediante Resolución Municipal. En ningún caso se realizaran traspasos de recursos de inversión pública a los gastos de funcionamiento de la administración del Gobierno Autónomo Municipal.

III.   El presupuesto institucional es un instrumento que contiene la distribución de los recursos financieros del Municipio, que se prevén recaudar y aplicar entre los programas y proyectos municipales en un periodo mayor al año, o a largo plazo para el cumplimiento de los objetivos y metas, planteados en el Plan de Desarrollo Municipal. El Órgano Ejecutivo del Municipio será responsable de la administración de sus recursos fiscales. El Concejo Municipal y los mecanismos del control social ejercerán el control del uso de los mismos.