DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacio descentralizados.

El art. 28.I de la LMAD, en relación a la creación y característica de los distritos municipales IOC, señala: “ A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacio descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional  con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal”.

Conforme a las disposiciones legales señaladas, los distritos municipales constituyen espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios; en cambió los distritos IOC, son espacios descentralizados, por ende las subalcaldías a establecerse en cada uno de los citados distritos, responden a la desconcentración o descentralización respectivamente, así en el caso de los distritos municipales las subalcadías constituyen entidades desconcentradas, en cambió con relación a los distritos municipales indígena originario, las subalcadías adquieren el carácter descentralizado, constituyendo entidades descentralizadas.