DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 64. (PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO).-

Artículo 64. (PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO).- El referéndum de revocatoria procederá por la iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos 15% de votantes del total del padrón municipal que eligió a la Autoridad, una sola vez en un periodo constitucional. Producida la revocatoria, la autoridad cesará en su cargo inmediatamente y se procederá a su suplencia temporal hasta la elección de la nueva autoridad. Para ser revocado del cargo se requiere la mayoría simple de votos.