DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 77. (BIENES DE PATRIMONIO MUNICIPAL).-

IV.      Los Bienes Patrimoniales Arqueológicos, Precolombinos, Coloniales, Republicanos, Históricos, Ecológicos y Arquitectónicos de Estado Plurinacional, o los procedentes del culto Religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia localizados en el municipio, se encuentran bajo la protección del Estado, sujeto a Legislación especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad social.

V.        Los activos fijos y de capital  es  toda inversión que forma parte del capital institucional de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata. Sera administrado por el Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de la Ley del Régimen Patrimonial y Bienes Municipales, quien tiene la obligación de lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservación de los mismos, y cuya función comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, de acuerdo a la normas de Órgano Rector.