DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

compatibilidad

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta función estatal, la propia Constitución Política del Estado fija los alcances socio-económicos del derecho ciudadano a acceder a una educación, señalando en su art. 108.6 que ésta es obligatoria hasta el bachillerato. Esta obligación estatal, requiere que tenga su correlato en el deber de la sociedad civil de educarse al menos hasta este ciclo de la enseñanza regular; luego, bajo el marco constitucional aludido, se asumirá la compatibilidad de la disposición en estudio, bajo la compresión jurídica de que las potencialidades y talentos de las personas que habitan en el municipio de Humanata, deben desarrollarse por lo menos para alcanzar el nivel de educación que impone el precepto constitucional mencionado.

En consecuencia, a efectos de constituir un impedimento definitivo y por ende causal de perdida de mandato la incapacidad mental, debe considerarse dicha clasificación, por lo que en este entendido, se declara la compatibilidad del resto del inciso e) del art. 49 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, siempre y cuando en su interpretación se considere los argumentos señalados.