DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

de igual forma el estatuyente ha establecido excepciones a la prohibición del ejercicio simultáneo de cargos públicos remunerados a tiempo completo, aspecto que de una parte constituye una limitación a lo previsto por el art. 236.I de la CPE, ya que las dos excepciones señaladas, entre las cuales figura el ejercicio de la docencia, no pueden constituirse como las únicas, conforme se tiene de la propia naturaleza y los presupuestos que son inherentes a esta prohibición, ya que pueden existir otras funciones que no son remuneradas tampoco a tiempo completo, que puedan constituir excepciones a dicha prohibición

De otra parte en el parágrafo II del art. 48 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente también estableció excepciones a la prohibición del ejercicio simultaneo de más de un cargo público remunerado a tiempo completo, aspecto que también contradice el art. 236.I de la CPE, tal como se entendió de la jurisprudencia constitucional la cual a través de la DCP 0036/2016, señaló lo siguiente: “Además se debe considerar, que en el parágrafo II del art. 23 en análisis, de igual forma el estatuyente ha establecido excepciones a la prohibición del ejercicio simultáneo de cargos públicos remunerados a tiempo completo, aspecto que de una parte constituye una limitación a lo previsto por el art. 236.I de la CPE, ya que las dos excepciones señaladas, entre las cuales figura el ejercicio de la docencia, no pueden constituirse como las únicas, conforme se tiene de la propia naturaleza y los presupuestos que son inherentes a esta prohibición, ya que pueden existir otras funciones que no son remuneradas tampoco a tiempo completo, que puedan constituir excepciones a dicha prohibición. De otra parte la Carta Orgánica Municipal tampoco es la norma idónea para el establecimiento de este tipo de excepciones; toda vez que, la competencia sobre el régimen del servidor público, no está prevista en el catálogo competencial conforme al art. 279.II de la CPE, y al no estar prevista, debe ser atribuida al nivel central del Estado, el cual no podrá transferir o delegar por Ley” (las negrillas fueron adicionadas).