DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad de la frase: “Y CON ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS”, por ser contraria al art. 297.I de la Ley Fundamental.

En primer lugar, es evidente que el epígrafe de la disposición observada, no condice con el sentido prescriptivo desarrollado por el Constituyente, en cuanto a las competencias compartidas y concurrentes, en efecto, el art. 297.I.3.4 de la Norma Suprema, al definir las clases de competencias, señala que las competencias concurrentes son “aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”; a su turno, sobre la compartida, expresa que son aquellas “sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo, corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”; de lo expuesto resulta indudable que en ambos tipos de competencia, se produce una relación normativa entre las ETA, con el Estado central, pero de ningún modo, esta relación se produce también entre las citadas ETA.; sin embargo, el epígrafe da a entender que pese al mandato constitucional sobre esta temática, las citadas competencias, generarían también una relación normativa entre dichas ETA, lo que no condice con el precepto constitucional aludido; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “Y CON ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS”, por ser contraria al art. 297.I de la Ley Fundamental.

El art. 297.I.4 de la CPE, señala: “Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.