DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 51. (PROCESO DE SUSPENSIÓN).-

I.      El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal o Concejala, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.

IV.   Vencido el período de prueba, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la Comisión elevará un informe final ante el Concejo Municipal que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitirá Resolución declarando procedente o improcedente la denunciacon el voto afirmativo del cincuenta más uno de sus miembros del pleno, definiendo fundamentalmente las causas y el tiempo de suspensión temporal. En caso de improcedencia, se archivará los obrados.

I.   El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal o Concejala, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.