DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 231

Conforme este precepto constitucional una de las competencias exclusivas del nivel municipal es precisamente la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de los caminos vecinales; empero se debe tomar en cuenta que conforme la norma fundamental debe haber coordinación con los PIOC, para cada una de estas actividades cuando corresponda; sin embargo, en el art. 117.II.6 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se ha previsto que la planificación, diseño, mantenimiento y administración de los caminos vecinales será en coordinación con las organizaciones sociales, aspecto que contradice el art.302.I.7 de la CPE, ya que como se tiene entendido la coordinación es con los PIOC y no con las organizaciones sociales, además que la misma no será en todos los casos sino cuando corresponda.