DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 88. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS).-

I.         Rendición Pública de cuentas, son espacios en los cuales los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Humanata, cada uno de los mismos realizarán por separado los informes de gestión y rendición pública de cuentas en idioma aymara, por lo menos dos veces al año; en forma escrita y oral, previa convocatoria escrita con anticipación de treinta días calendario, de manera previa y oportuna, con amplia difusión en los medios de comunicación local.