DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al inciso f) del artículo 49

En el inciso f) del artículo en estudio el estatuyente ha establecido como una causal de perdida de mandato a la existencia de pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y demás causales establecidas por ley, aspecto que contradice el art.157, 170 y 286.II de la Norma Suprema; toda vez que, la abundante jurisprudencia constitucional refirió que en abstracción de dichos preceptos constitucionales, para el caso de las Concejalas y concejales, así como para la autoridad ejecutiva una de las causales para la perdida de mandato es la existencia sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, no correspondiendo señalar como causal otra distinta a esta en sujeción a lo establecido por la Ley Fundamental.