DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

y considerarse que sólo en el caso de incapacidad absoluta y permanente puede operar un impedimento definitivo”

Sin embargo, con relación a la incapacidad mental, corresponde señalar que para  que constituya un impedimento definitivo para el ejercicio de un cargo público, debe considerarse si esta constituye una incapacidad absoluta y permanente, en función a lo señalado por la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en la cual se estableció que no cualquier incapacidad puede ser motivo de un impedimento definitivo, en este entendido señaló: “pero a este efecto debe de igual forma considerarse que en relación a la incapacidad permanente esta se clasifica en distintos tipos de incapacidad, como la incapacidad absoluta y permanente, incapacidad absoluta y temporal y la incapacidad parcial permanente, por lo que para determinarse la existencia de un impedimento definitivo debe tomarse en cuenta dicha clasificación y considerarse que sólo en el caso de incapacidad absoluta y permanente puede operar un impedimento definitivo” (negrillas agregadas).