DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

segundo nivel

En los incs. c), f), g) y h) del parágrafo I del art. 96 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, de igual forma ha previsto las competencias desarrolladas en el ámbito de la competencia concurrente de gestión de salud, en la cuales no se ha tomado en cuenta a los establecimientos de salud de segundo nivel tal cual prevé los incisos c), f) y g) del numeral 2 parágrafo III del art. 81 de la LMAD, los cuales señalan: “De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: (…) 2. Gobierno municipales autónomos: c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.