DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad del mencionado parágrafo, correspondiendo al consultante, su exclusión del proyecto normativo en cuestión.

La previsión que se analiza, guarda absoluta coherencia de sentido y alcance entre el epígrafe y el contenido fijado en el parágrafo I, dado que ambos elementos normativos, tienen por finalidad, establecer de manera general, los requisitos y condiciones para la conformación de distritos IOC; empero, no sucede lo mismo con el parágrafo II, considerando que éste se aboca a garantizar la aplicación de las normas y procedimientos propios de aquellos pueblos y naciones ancestrales, que sean representados ante el Concejo Municipal de Humanata, lo que implica que este sentido normativo, guarda relación con el instituto relativo a la conformación plural del citado órgano deliberante, esfera de regulación que no condice con el objeto del epígrafe, parcelado al ámbito concerniente a distritos municipales IOC, que forman parte de las formas de descentralización administrativa de la gestión pública municipal, de manera que existe entre estos dos elementos destacados una evidente incongruencia que como tal, resulta contraria al principio de seguridad jurídica, contenido en el art. 9.2 de la CPE, por el cual, toda norma jurídica, debe brindar certeza y certidumbre jurídica, sobre el objeto y alcance de su regulación; por esta razón corresponde declarar la incompatibilidad del mencionado parágrafo, correspondiendo al consultante, su exclusión del proyecto normativo en cuestión.