DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al numeral 2 del artículo 54

Conforme este precepto constitucional para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos, además de cumplir con las condiciones generales establecidas por el art. 234 de la CPE, también se debe cumplir con los requisitos específicos establecidos por el citado precepto constitucional; sin embargo, en el art. 54.2 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente se ha apartado de los mismos; toda vez, que de una parte señala como requisito específico la residencia de forma permanente de al menos dos años inmediatamente anteriores a la última elección en el municipio, cuando la norma constitucional ya citada señala dicha residencia anterior en el término señalado con respecto a la elección a realizarse y no a la última elección ya realizada.