DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al numeral 14 del artículo 17

En cuanto al objeto central de regulación la previsión resulta compatible con la Constitución, pues los gobiernos autónomos en general, así como el Estado central, están amparados por el derecho a la libertad contractual; sin embargo, se advierte un defecto de redacción en cuanto a la participación en empresas públicas, porque se da a entender que éstas tendrían que estar dentro de la entidad territorial, cuando seguramente la intención del estatuyente fue precisar que esta participación puede efectuarse respecto a empresas públicas existentes en el municipio o jurisdicción de la unidad territorial; sobre el particular la DCP 0164/2015 de 28 de julio, sobre un control similar señaló: “Si bien la norma en esencia no presenta un cargo de incompatibilidad, de una lectura del mismo se tiene que incurre en inseguridad jurídica al regular de manera contradictoria, cuando señala la atribución de ʹparticipar en empresas públicas en el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, confundiendo la ETA con la UT, al circunscribir la atribución solo al nivel de la institucionalidad, desnaturalizando la atribución, ha habida cuenta que la misma debe ser aplicada en el municipio de Viacha (unidad territorial) y no solo en el Gobierno Autónomo Municipal…”ʹ, en la misma línea es evidente que la redacción de la norma, genera ambigüedad y vaguedad, lo que termina afectando al principio de seguridad jurídica, previsto en el