DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

1)

 Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…’ 

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.

1.     Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

1º    Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 4 primera parte la frase “para constituirse en Autonomía Municipal con libre determinación, para” y segunda parte en la frase “libre constitución y”; 8 en el epígrafe el término “oficiales” y en el contenido el término “oficial”; 11.2 en la frase “asambleas, cabildos” .4 en la frase “de acuerdo a usos y costumbres”; 12.2.3 en el término “sociales” y la frase “y culturales” y 4; 13.3.4; 14 en la frase “la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de”; 15; 16.II; 17.I.2; 19 epígrafe en la frasey delimitación territorial” y en el contenido la frase: “Sus límites jurisdiccionales son: al Este, con el municipio de Sapahaqui de la provincia Loayza; al Oeste, con los municipios de Waldo Ballivian Tumarapi y Corocoro de la provincia Pacajes; al Norte con los municipios de Calamarca y Colquencha y al Sur con el municipio de Patacamaya de la provincia Aroma”; 20; 21; 24.III.2, IV.3.4.8; 25 en el párrafo introductorio, 1.3.5.6; 26  en el párrafo introductorio, 2.8.12; 28 en la frase: “menos las obligaciones hacia terceros”; 29; 30; 32.I.II; 34.2 en la frase: “Resoluciones municipales”; 36.3 la frase: “Resoluciones Municipales”, 8 en la frase: “aprobar o rechazar”, 10.13 la frase: “y en su caso, disponer el procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionar en caso de existir responsabilidades” .17 en la frase “y gastos de representación”, 18.20.21; 37.7; 42 en la frase “Dicha estructura estará regulada por una norma específica del municipio”; 44.2 final de la disposición en el término: “Municipales”; 45.3 en la frase “y Resolución” .7.8.9.12 en la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el reglamento interno del Concejo Municipal” .15.19.21 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”.23 en la frase “…para la aprobación del Concejo Municipal” .25 en la frase “Denunciar ante autoridades competentes para” .27.28.29; 48; 49.1.2.4.6.7; 54; 55; 56 en la frase “agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas”; 57; 61; 62; 63; 67; 69.I.b.II en la frase “y de las Organizaciones Sociales”; 70.4 en la frase “excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal”; 75; 76.3; 79.IV; 80; 81; 83; 85.1; 90 en la frase “estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”; 91, 93.4.5.11.12, 94.1.2.4.7.9; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105.I.b); 106; 107; 108; 109; 145 en la frase “prohibiendo el consumo de productos transgénicos”; 146 la frase “regulara”; 148.b; 150.III; 154.1; 155.IV en la frase “y sancionar la utilización de transgénicos y agroquímicos que dañan el suelo y la biodiversidad”; 164;165;166; 167; 168; 180; 183; 192; 193; 201; 204; 206 epígrafe; 208 epígrafe; 210.b en la frase: “y sancionar”; Capítulo IV del Título VII en su nomen; 223; 224.c.d.e.f.h; 225; 226.ii; Disposición Transitoria Primera; Disposición Transitoria Segunda; Disposición Final Segunda; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta y Quinta; Disposición Final Séptima; Disposición sobre “Abrogaciones y Derogaciones”