DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al inc. b) del parágrafo I

Tómese en cuenta que esta disposición en todo caso responde a una forma de democracia directa y participativa; por lo que, al respecto considérese la DCP 0213/2015, que señaló lo siguiente: “Respecto al enunciado conviene señalar que entre los elementos esenciales que integran el modelo de Estado, figura la forma de gobierno, que de acuerdo al art. 11 de la CPE, se define como democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de género.

Por lo pronto, el mismo parágrafo, define los instrumentos que integran la democracia directa y participativa, considerando en este grupo seis mecanismos de ejercicio directo, esto es, el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.

De conformidad con el art. 71 de la LMAD, que atribuye al Estado central la exclusividad de legislar respecto a toda reserva legal incluida en el texto constitucional, que no se encuentre vinculada a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, la Ley 026 de Régimen Electoral, parte por determinar el objeto y alcance de cada uno de los instrumentos de la democracia directa y participativa; señalando en primero lugar, que el referendo ʽes un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés públicoʼ (art. 12); por su parte el art. 13.c de la misma disposición legal, establece que el referendo municipal recaerá únicamente en materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución Política del Estado.

De otro lado, el art. 39 de la misma disposición legal, prescribe que la consulta previa ʽes un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras, o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informadaʼ.

Finalmente para fines de este análisis, el art. 35 de la LRE, define a las asambleas y cabildos como ʽmecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y los ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivoʼ.

Se advierte entonces que los instrumentos de ejercicio democrático directo y participativo, al tener naturalezas distintas, tienen su propio campo de acción, ejecución y medición e inclusive los agentes que los promueven y participan no siempre son los mismos: el referendo podrá activarse por iniciativa popular o estatal; la consulta previa, al ser obligatoria siempre responde a una iniciativa estatal; y los cabildos y asambleas no pueden activarse por iniciativa estatal, porque se trata de mecanismos deliberativos promovidos por la propia sociedad civil.