DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

PRESENTACIÓN

El artículo N° 275 de la Constitución Política del Estado dispone como atribución del Concejo Municipal, elaborar de manera participativa el proyecto de Carta Orgánica, aprobar por dos tercios del total de sus miembros y someter al control de constitucionalidad antes de proceder al Referéndum municipal aprobatorio.

El marco jurídico, constitucional y conceptual del documento se sustentó en las definiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, cuyo artículo N° 275 señala que la Carta Orgánica Municipal “…entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, además de la disposición contenida en el artículo N° 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que determina la naturaleza jurídica de la Carta Orgánica Municipal como “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ayo Ayo, es resultado de combinar las importantes conclusiones de la Asamblea Estatuyente, cuyo documento referencial ha sido la base para el trabajo de la Comisión y los consensos, acuerdos y visiones alcanzados por las tres fuerzas políticas que integran la Comisión Especial, las que fueron sincronizadas y compatibilizadas de forma efectiva, permitiendo en consecuencia concluir con un documento que exprese verdaderamente, las aspiraciones y objetivos comunes de todos y todas.

En relación al cumplimiento de los requisitos mínimos de orden legal y constitucional, el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ayo Ayo cumple de manera estricta las exigencias previstas en el parágrafo primero del artículo N° 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cuyo mandato implica la obligación de regular en la normativa municipal que nos ocupa, todos los contenidos mínimos definidos e identificados por la misma.

Nuestro reconocimiento, agradecimiento y especial felicitación a los miembros de la Asamblea Estatuyente por su incuestionable compromiso con los intereses y aspiraciones del Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo, territorio natal de Tupaj Katari y Bartolina Sisa, su alta y probada vocación democrática y sobretodo su espíritu de concertación, que posibilito anteponer cualquier diferencia política y contribuir a la construcción de nuestro Municipio.