DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio

Bajo esos criterios, el art. 241.IV de la CPE, establece que: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”, a este efecto la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley de Participación y Control Social, misma que establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los arts. 241 y 242 de la CPE. En consecuencia, la norma constitucional, al haber establecido reserva de ley sobre el ejercicio del control social, el proyecto de Carta Orgánica Municipal, no se constituye en la normativa idónea para regular sobre la participación y control social, debiendo comprender que el alcance competencial sobre esta materia, abarca hasta la “generación de espacios” que la ETA municipal debe otorgar.