DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 2, parágrafo III

Respecto al numeral 2, parágrafo III, debe tomarse en cuenta que el art. 302.I.7 de la CPE, establece como competencia exclusiva: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”, advirtiéndose que la norma en análisis no contiene la necesaria “coordinación” con los PIOC, motivo que impele a declarar la incompatibilidad del num.2, parágrafo III del art. 24 en revisión.