DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 185° (Educación Productiva)

Artículo 185° (Educación Productiva).- La educación productiva se desarrolla de acuerdo a la vocación productiva de las comunidades e incentiva el desarrollo de todas capacidades artísticas y técnicas potenciales para el desarrollo económico cultural del municipio, con la finalidad de lograr el desarrollo económico y tecnológico, como consecuencia del buen vivir.