DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al num.2,

Respecto al num.2, el art. 11.II.1 de la Norma Suprema establece como formas de democracia directa y participativa, entre otras, a las “asambleas y los cabildos”, las que conforme a la reserva legal contenida en la mencionada disposición, hace aplicable la Ley del Régimen Electoral (LRE), siendo, por tanto, de competencia del nivel central del Estado, la regulación sobre las mencionadas formas de democracia directa y participativa.

Son entonces, mecanismos que nacen y se extinguen en la propia voluntad popular con fines estrictamente deliberativos, eventos en los cuales, solo puede intervenir el órgano electoral como observador (art. 37 de la LRE); no es competencia de ningún nivel de gobierno, generar o activar estos mecanismos, que justamente sirven para evaluar de manera independiente la gestión pública de los niveles de gobierno y como resultado de ello, poner a consideración de las autoridades respectivas, las visiones y perspectivas ciudadanas entorno a dicha gestión, sin que este enfoque, resulte vinculante para los encargados de gobernar.

Respecto al num.2, el art. 299.II.2 de la CPE, establece como competencia concurrente: “Gestión del sistema de salud y educación”; contrariamente a lo previsto por la Constitución Política del Estado, la norma en análisis se aleja del contenido de la competencia referida, estableciendo otro tipo de regulación, razón por la que se declara la incompatibilidad del num.2 del art. 26, correspondiendo su adecuación.