DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

se limita a regular sobre los distritos municipales,

La forma de organización administrativa y planificación territorial de un municipio, pasa por la creación de distritos municipales que por el carácter plurinacional del Estado Boliviano y el principio de interculturalidad, que debe regir en la sociedad boliviana, estos distritos pueden ser de dos clases, a saber, los distritos municipales propiamente dichos y los distritos IOC, cuando en el espacio territorial del municipio, existen pueblos, naciones o comunidades ancestrales que en el marco de la Constitución gozan de libre determinación, cualidad político-socio-jurídica que determina una relación de carácter descentralizado con el gobierno municipal, que no es abordado en el proyecto de norma; al respecto, la DCP 0213/2015, recogió el siguiente entendimiento: “Sobre una regulación similar a la analizada, la jurisprudencia constitucional, ha expresado la siguiente idea: ʼPor otro lado, en el marco del art. 271 de la CPE, el art. 28 de la LMAD, establece que a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los gobiernos municipales crearán distritos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas, como espacios descentralizados; lo que implica que la previsión estudiada se limita a regular sobre los distritos municipales, omitiendo el tratamiento concerniente a la condición y relacionamiento entre el órgano central municipal y los subalcaldes provenientes de distritos indígena originario campesinos; esfera de regulación que debe ser abordada por el estatuyente municipal en la presente norma declarada incompatible por los motivos antes expuestos´. (DCP 0047/2015)