DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

IV La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.

Se advierte de manera recurrente que en todas las disposiciones precedentes, existe una regulación directa hacia la participación y control social, por lo que la DCP 0044/2015, estableció que: “Teniendo en cuenta que la Participación y Control Social es un derecho establecido por nuestra Constitución Política del Estado, misma que en su art. 241, ha señalado que: ʽI El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas mixtas y privadas que administren recursos fiscales. IV La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. VI Las entidades del estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedadʼ, advirtiéndose que la participación y control social en su conjunto y que incluye a los sujetos, se encuentra definida y garantizada desde la Constitución Política del Estado (…), por otro lado en correspondencia con el parágrafo IV, el nivel central ha emitido la Ley de Participación y Control Social, la cual establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo sus fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, (…) ya que no es competencia de los gobiernos autónomos municipales regular sobre este aspecto, toda vez que como se vio en la previsión constitucional las entidades deben generar espacios de participación y control social, pero no regular sobre aspectos internos  (…), puesto que conforme la citada Ley de Participación y Control Social cuenta con independencia y autonomía”.