DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 40° (Requisitos y elecciones de la Directiva)

Artículo 40° (Requisitos y elecciones de la Directiva).- El Concejal o concejala municipal, debe estar acreditado por el Órgano Electoral Departamental, como Concejal Titular. La elección se realizará en la primera sesión ordinaria pública del Concejo Municipal y en las subsiguientes gestiones se renovara, esto sujeto al Reglamento General del Concejo Municipal.