DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 30° (Bienes de dominio público).-

Artículo 30° (Bienes de dominio público).- Son aquellos destinados a! uso irrestricto de los ciudadanos y las comunidades; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tienen el uso y goce de los bienes del dominio público municipal, con sujeción a las Leyes Municipales que el municipio dicte. Los bienes de dominio público son las siguientes: