DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

4.

4.     Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental” (negrillas y subrayado son nuestros).

En razón a la jurisprudencia arriba señalada y en el caso de la autonomía municipal, la facultad legislativa es otorgada al Concejo Municipal para emitir leyes municipales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo en el marco de sus competencias compartidas, las funciones normativa administrativas internas no alcanzan a constituirse en facultad competencial, asimismo, el desarrollo de resoluciones municipales si bien son cualidades normativa administrativas internas no se constituyen en la facultad legislativa del concejo municipal, asimismo, si bien el Órgano Ejecutivo del gobierno municipal se encuentra facultado para ejercer la reglamentación de las leyes municipales, el Alcalde no podría ejecutar las resoluciones propias del Concejo, puesto que Cada órgano del gobierno autónomo municipal debe emitir su propia normativa inherente a sus funciones.