DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al num.28,

Respecto al num.28, este numeral define la estructura de la participación y control social; por lo que, al respecto el art. 241 de la Norma Suprema, sienta las bases fundamentales del rol que desempeñará la sociedad civil organizada, determinando que serán sus propios actores los que se organizarán para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley, reserva que lleva a la aplicación de la Ley de Participación Social.

En consideración al mandato constitucional que se destaca y la normativa especial que desarrolla el mismo, corresponde afirmar que la participación y control social emerge únicamente de la sociedad civil organizada y no de un sector en particular, como tampoco resulta pertinente que un sector específico, sea entendido como un mecanismo principal o paralelo a la participación y control social, la que por su naturaleza jurídica aglutina de modo general a todos los sectores sociales y actores circunstanciales que se involucran en el seguimiento y fortalecimiento de la gestión pública.

Atendiendo a los fundamentos que preceden, en compulsa con el sentido de la previsión analizada, se advierte que ésta, contiene un mandato para la participación control social, al disponer su estructura a través de un “directorio”; sentido normativo que no responde a la visión del Constituyente plasmada en los arts. 241 y 242 de la CPE, sobre el rol que debe jugar la sociedad civil organizada y el sector público en general, en cuanto a la gestión pública, pues no es función de ningún nivel de gobierno asignar tareas o responsabilidades al control social, porque actos de esta naturaleza, vulneran los principios de independencia y autonomía que informan la labor de este poder social; correspondiendo en todo caso que la ETA municipal genere los respectivos espacios para el ejercicio de la participación y control social.