DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

cabe declarar la incompatibilidad de la frase “agregados y otros”, por ser contraria al precepto constitucional recién citado; siendo obligación de estatuyente, modificar la previsión, tomando en cuenta el fundamento que antecede

Por su parte, la previsión objeto de control al tratar sobre la administración tributaria y su recaudación, en su parágrafo II, incluye entre las fuentes tributarias a los denominados ʽagregados y otrosʼ; fuente de recaudación relativa a este ámbito, que no aparece en la clasificación de tributos realizada por el por el art. 9 del Código Tributario; en ese marco y considerando que la clasificación de tributos es una materia que atinge de manera privativa al Estado central, emergente de la postead codificadora contenida en el art. 298.I.21 de la Constitución Política del Estado, cabe declarar la incompatibilidad de la frase “agregados y otros”, por ser contraria al precepto constitucional recién citado; siendo obligación de estatuyente, modificar la previsión, tomando en cuenta el fundamento que antecede”.